Evaluación de los superiores jerárquicos (Director y Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, UTP) respecto a la práctica del docente.
El Informe de Referencia de Terceros consiste en una pauta estructurada que es completada por el Director y Jefe de UTP del establecimiento. Esta pauta contiene distintas preguntas referidas al quehacer del docente evaluado. Para cada pregunta, el Director y el Jefe de UTP deben emitir, por separado, su evaluación del desempeño del docente en uno de los 4 niveles de desempeño: Insatisfactorio, Básico, Competente o Destacado.
Este informe también recoge información de carácter contextual respecto al trabajo del docente.
Los Directores y Jefes de UTP tienen aproximadamente un mes (noviembre) para elaborar los Informes de Referencia de los docentes evaluados en su establecimiento. Puesto que el informe implica evaluar distintos aspectos del trabajo docente, en el mismo instrumento se incluyen sugerencias sobre cómo reunir información relevante para emitir un juicio (por ejemplo, se sugiere observar clases, libros de clases, entrevistarse con el docente, etc.).
El Director y el Jefe de UTP no están obligados a dar a conocer el contenido del informe al docente, aunque pueden hacerlo si así lo deciden.
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| El Art. 16 del Reglamento sobre Evaluación Docente señala que “En aquellos establecimientos en que no exista ninguno de dichos cargos (Director ni Jefe de Unidad Técnico Pedagógica), este informe será emitido por el superior jerárquico del profesor evaluado y por el Jefe Técnico Pedagógico comunal cuando exista.” Cuando sólo es posible contar con un Informe de Referencia de Terceros, esto no afecta negativamente el puntaje del docente evaluado. |
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