Portafolio del Sistema de Reconocimiento

La ley N° 21.625 viene a responder a una sentida demanda docente: el fin de la llamada doble evaluación, porque elimina la Evaluación Docente que rendían sólo los y las docentes de establecimientos municipales y SLEP (que se encontraba establecida en el derogado artículo 70 del Estatuto Docente).

De esta forma, se consolida al Sistema de Reconocimiento como el único Sistema de Evaluación de la Docencia, el cual considera solo dos instrumentos: el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) los que, junto con los años de experiencia profesional, permiten el avance en los tramos de la Carrera Docente.  

Asimismo, impulsa el avance en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente incentivando la formación continua para los y las docentes de los tramos Avanzado, Experto I y Experto II y releva el acompañamiento y formación específica a docentes que, encontrándose en los tramos Inicial y Temprano, no hayan logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional. Además, fortalece los procesos de inducción y mentorías para docentes principiantes y las redes de apoyo entre pares mediante la red de maestros de maestros.

¿Qué implica la derogación de la Evaluación Docente?

Significa que los/as docentes municipales y de SLEP que se evaluaban por dos sistemas: Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento, ahora solo lo harán por el Sistema de Reconocimiento; compuesto por dos instrumentos, el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

  1. Instrumentos: Ya no se aplicarán los siguientes tres instrumentos.
    1. Autoevaluación.
    2. Evaluación por Par.
    3. Informe de Referencia de Terceros.

Estos instrumentos dejan de ser instrumentos de evaluación obligatoria. Sin embargo, la nueva normativa permite que sean utilizados como parte de las evaluaciones locales que se implementen en los establecimientos educacionales. El Centro pondrá a disposición estos instrumentos, junto a sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el trabajo colaborativo entre docentes.

  1. Consecuencias:
    1. Dejan de funcionar las Comisiones Comunales de Evaluación que ratificaban o modificaban los niveles de desempeño.
    2. Dejan de existir los Planes de Superación Profesional (PSP) para quienes obtenían resultados básicos o insatisfactorios.

¿Qué implica la unificación al Sistema de Reconocimiento?

Implica que, a partir de 2024, todos/as los/as docentes o educadores/as de sistemas municipales, servicios locales de educación pública, particulares subvencionados, administración delegada y jardines infantiles serán convocados/as a rendir solo el Sistema de Reconocimiento, manteniendo sus instrumentos, resultados y consecuencias:

  1. Instrumentos: se aplicarán los siguientes:
    1. Portafolio
    2. ECEP
  2. Resultados: se mantienen solo las categorías de logro del Portafolio y ECEP, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 19 M de la Ley N° 20.903.
    1. Portafolio: A, B, C, D y E.
    2. ECEP: A, B, C y D.
  3. Por ende, rendición de instrumento posibilita el encasillamiento en un tramo de desarrollo profesional, asociado a una “asignación de tramo” en sus remuneraciones.

Disposiciones para “cohorte 2015”

Aquellos profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la derogada evaluación del desempeño profesional docente, y fueron asimilados/as en Sistema de Reconocimiento solo con el instrumento Portafolio, tendrán las siguientes alternativas para ser asignados/as a un tramo de desarrollo profesional:

  1. Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.
  2. Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.
  3. Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

El Ministerio de Educación dictó una resolución que determinó la forma y plazos en que los/as docentes optarán a una de estas alternativas. Dicha resolución fue publicada en https://www.cpeip.cl/cohorte_2015/.
Es fundamental destacar que la selección de una alternativa establecida en el artículo 1° transitorio de la ley 21.625 se llevará a cabo en cada etapa del proceso de reconocimiento, abarcando la totalidad de beneficiarios hasta su término.

 Descargar resolución 697 de 2024 que establece forma y plazos que deben cumplir las y los beneficiarios de esta ley

Aplazamiento de la evaluación

La ley N° 21.625 permite a docentes y educadores/as que hayan suspendido la rendición de Portafolio y/o ECEP durante los años 2020, 2021 o 2022, aplazar la elaboración de dichos instrumentos y mantener su asignación de tramo de desarrollo profesional, siempre que hayan indicado como causal las leyes 21.272, 21.373 y 21.506, según los siguientes plazos:

  1. Si debía rendir en 2020, podrá hacerlo hasta 2024.
  2. Si debía rendir en 2021, podrá hacerlo hasta 2025.
  3. Si debía rendir en 2022, podrá hacerlo hasta 2026.