Evaluación Docente y Portafolio

de Sistema de Reconocimiento

¿Quiénes se evalúan en establecimientos
Municipales y de Servicios Locales de Educación Pública?

Los requisitos para que un/a docente o educador/a sea evaluado/a se encuentran consignados en el Reglamento sobre Evaluación Docente. En líneas generales, los requisitos son:

  • Pertenecer a la dotación docente municipal o de Servicios Locales de Educación.
  • Ejercer en aula como titular en alguna de las asignaturas, modalidades o ciclos que corresponde evaluar en el periodo.


Durante el 2023, deben evaluarse los y las docentes y educadoras/es que imparten clases en una o más de las siguientes modalidades, niveles y asignaturas.

Educadores/as de Educación Parvularia, que realizan clases de aula en:

  • Nivel 1 Sala Cuna,
  • Nivel 2 Medio, y
  • Nivel 3 Transición

Docentes Generalistas de primer a cuarto año de Educación Básica, que impartan Lenguaje y Comunicación y Matemática (ambos).

Docentes de Educación Básica, en los niveles de 1° a 6° que impartan al menos una de las siguientes asignaturas:

  • Lenguaje y Comunicación,
  • Matemática,
  • Historia Geografía y Ciencias Sociales,
  • Ciencias Naturales,
  • Educación Física y Salud,
  • Inglés,
  • Francés,
  • Artes Visuales,
  • Música,
  • Religión (Católica o Evangélica) y
  • Tecnología

Docentes de Educación Básica 7° y 8° y de Educación Media, que impartan al menos una de las siguientes asignaturas:

  • Lengua y Literatura,
  • Matemática
  • Ciencias Naturales-Química,
  • Ciencias Naturales-Física,
  • Ciencias Naturales-Biología,
  • Historia,
  • Geografía y Ciencias Sociales,
  • Educación Física y Salud,
  • Inglés,
  • Francés,
  • Artes Visuales,
  • Música,
  • Filosofía,
  • Religión (Católica o Evangélica),
  • Tecnología,
  • Ciencias para la Ciudadanía y
  • Educación Ciudadana

Docentes de Educación Media Técnico Profesional, de todos los sectores, especialidades y menciones, establecidos en las bases curriculares vigentes, establecidas en el decreto Nº 452, de 2013 y en el decreto Nº 193, de 2019, ambos del Ministerio de Educación.

  • Sector económico Administración que impartan al menos una de las siguientes especialidades:
    • Contabilidad,
    • Administración mención Logística y
    • Administración mención Recursos Humanos;
  • Sector económico Agropecuario especialidad:
    • Agropecuaria mención Pecuaria,
    • Agropecuaria mención Agricultura y
    • Agropecuaria mención Vitivinícola;
  • Sector económico Alimentación especialidades:
    • Elaboración Industrial de Alimentos y
    • Gastronomía;
  • Sector económico Confección especialidades:
    • Vestuario y
    • Confección Textil;
  • Sector económico Construcción especialidades:
    • Instalaciones sanitarias,
    • Montaje industrial,
    • Refrigeración y climatización y
    • Construcción;
  • Sector económico Electricidad especialidades:
    • Electricidad y
    • Electrónica;
  • Sector económico Gráfico especialidades:
    • Dibujo técnico y
    • Gráfica;
  • Sector económico Hotelería y Turismo especialidades:
    • Servicios de hotelería y
    • Servicios de Turismo;
  • Sector económico Maderero especialidades:
    • Forestal y
    • Muebles y Terminaciones de Madera;
  • Sector económico Marítimo especialidades:
    • Acuicultura,
    • Operaciones Portuarias,
    • Pesquería y
    • Tripulación de Naves Mercantes y Especiales;
  • Sector económico Metalmecánica especialidades:
    • Construcciones Metálicas,
    • Mecánica Automotriz,
    • Mecánica Industrial y
    • Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves;
  • Sector económico Minero especialidades:
    • Explotación Minera,
    • Metalurgia Extractiva y
    • Asistencia en Geología;
  • Sector económico Química e Industria especialidad:
    • Química Industrial;
  • Sector económico Salud y Educación especialidades:
    • Atención de Párvulos y
    • Atención de Enfermería;
  • Sector económico Tecnología y Comunicaciones especialidades:
    • Conectividad y Redes,
    • Programación y
    • Telecomunicaciones.

Docentes de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que impartan al menos una de las siguientes asignaturas:

Del nivel 1 de Enseñanza Básica:

  • Lengua Castellana y Comunicación,
  • Matemática;

De los niveles 2 o 3 de Enseñanza Básica:

  • Lengua Castellana y Comunicación,
  • Matemática,
  • Ciencias Naturales,
  • Estudios Sociales;

De los niveles 1 o 2 de Educación Media en la modalidad científico humanista, o los niveles 1, 2 o 3 en la modalidad técnico profesional:

  • Lengua Castellana y Comunicación,
  • Matemática,
  • Ciencias Naturales,
  • Estudios Sociales, e
  • Inglés

Educadores/as Diferenciales, o Educadores/as de Párvulos o profesionales de la educación con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan con estudiantes de Educación Parvularia, de Educación Básica y Educación Media con:

  • Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) y
  • Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA),

Integrados en escuelas regulares (con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales) o en escuelas de lenguaje;

Educadores/as Diferenciales o Educadores/as de Párvulos que se desempeñan en Escuelas Especiales o regulares que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes con mención asociada a Educación Diferencial/Especial:

  • Discapacidad Visual,
  • Discapacidad Auditiva,
  • Discapacidad Múltiple,
  • Trastornos del Espectro Autista-Disfasia Severa,
  • Discapacidad Intelectual

Docentes, que impartan Lengua Indígena para educación básica en establecimientos regulares en:

  • Aymara,
  • Mapuzungun,
  • Quechua, y
  • Rapanui.

Nota: Los y las docentes y educadores/as que se desempeñan en las modalidades de Pedagogía Hospitalaria y/o en Educación en Contextos de Encierro están convocados según la misma normativa aplicada al nivel, sector y subsector o asignatura en que se desempeñan en el año 2023.